¿Sabías que Essalud brinda un subsidio por sepelio?
¡Así es! ¡Aquí te lo cuento todo!, Actualmente el monto como máximo que se otorga es S/2,070 soles y el pago se da en un plazo de 72 horas.
Por ejemplo, si un pariente cercano fallece y estuvo laborando para una empresa, figurando en planilla, puedes acceder a esta prestación acreditando los gastos del servicio funerario. Esto aplica para el asegurado regular titular (activo o pensionista), de regímenes especiales y agrarios.
¿Qué es la prestación por sepelio?
Es el monto en dinero que se otorga a la persona que cumpla las condiciones de Beneficiario, estos son los familiares directos del asegurado fallecido, es decir, cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad.
Requisitos:
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- El asegurado regular titular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
- En el caso de pensionistas debe mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.
¡Dato Importante!
Los gastos del sepelio de un asegurado, el cual estaba obligado a afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuyo fallecimiento ha sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán asumidos por este seguro y no por Essalud.
¿Qué documentación debo presentar?
Los documentos y formularios que debe presentar el beneficiario, para solicitar la prestación por sepelio, son los siguientes:
Solicitud de pago directo de prestaciones económicas-Formulario 1040, debidamente llenada y firmada por el beneficiario y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora. En el caso de fallecimiento de un pensionista, la solicitud será firmada por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que abonaba la pensión.
Comprobantes de pago originales por los servicios funerarios del asegurado fallecido, emitidos a nombre del beneficiario. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple (copia usuar io) del comprobante de pago por este concepto. En caso sea cedida a título gratuito, presentar copia legalizada del documento fehaciente que acredite tal condición, o en su defecto presentar una declaración jurada consignando tal hecho.
Certificado de defunción (copia simple y mostrar original).
En el caso del asegurado que fallece en el extranjero, el literal b, debe estar debidamente traducido y con firma legaliza por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya, con excepción de aquellos documentos que fueron legalizados en el país de origen por aplicación de los alcances del Decreto Supremo N.º 086-2009-RE referente al “Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros”.
En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente se debe presentar la declaración jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
En el caso del asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes N° 19990, 18846, 20530, o de pensionista de la CBSSP, o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), adicionalmente, deberá presentar copia simple del último talón de pago (mostrar original).
En caso de muerte súbita y/o violenta, presentar parte policial o informe de autoridad competente (original), acompañado del certificado de necropsia (copia), con las excepciones que señala la Ley N.º 26715.
Registro de baja por fallecimiento del asegurado titular en los Sistemas de Essalud.
¿Hasta cuándo se puede realizar este trámite?
Tienes un plazo máximo de seis 6 meses contados a partir de la fecha del deceso.
Monto de la prestación
El monto de la prestación por sepelio se calculará en función a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta por un tope máximo de S/ 2,070.00, definido por el Consejo Directivo de Essalud.
Conceptos a ser reconocidos para la prestación
Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los siguientes:
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- Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio
- Ataúd (alquiler o compra)
- Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción)
- Capilla ardiente
- Carroza o vehículo para traslado del cadáver
- Flete por traslado del cadáver
- Trámites
- Vehículo para traslado de aparatos florales.
- Cargadores
- Salón velatorio
- Mortaja o ropa del cadáver
- Aparatos florales
- Vehículo para acompañantes
- Necropsia
- Urna para cenizas
- Alquiler del horno de cremación
- Tablilla para cremación
- Derecho de cremación
- Embalsamamiento del cadáver
- Servicios para vestir el cadáver
- Publicaciones
- Misa de cuerpo presente
¿Dónde puedo conocer el estado de mi tramite?
Desde la comodidad de tu hogar o trabajo, puedes consultar el estado de trámite de sepelio, a través de la página web www.essalud.gob.pe, ingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT” https://ww1.essalud.gob.pe/sgfa/externo.php